Nacionalidad es un concepto polisémico de gran importancia en las ciencias sociales, el derecho privado, el derecho constitucional y las relaciones internacionales; que puede referirse a:
- Nacionalidad jurídica, administrativa o de pasaporte: la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto. Este vínculo de un individuo con un Estado genera derechos y deberes recíprocos; y para el constitucionalismo contemporáneo implica el concepto de soberanía nacional.
- Nacionalidad social, identitaria o de sentimiento: la pertenencia a un grupo social de fuerte personalidad identitaria (el carácter nacional de un pueblo), que se identifica con el concepto (también polisémico) de nación, especialmente en el contexto del nacionalismo que se impone como ideología constitutiva del estado-nación a partir del siglo XIX. La identificación de este concepto con el anterior depende de la aplicación del denominado principio de nacionalidad (identidad entre nación y Estado), que históricamente se pretendió generalizar en Europa tras la Primera Guerra Mundial (como consecuencia de los denominados 14 puntos de Wilson) y en la mayor parte del mundo tras la Segunda Guerra Mundial (procesos de descolonización); tal pretensión en ambos casos demostró ser imposible de realizar en la práctica, dada la multiplicidad de identidades y confusión entre diferentes comunidades, culturas, lenguas, religiones, territorios y fronteras.
Nacionalidad Historica: Nacionalidad en España: la denominación que la Constitución española de 1978 reserva para ciertas comunidades autónomas (las llamadas nacionalidades históricas), en lugar de la denominación común de regiones.
CRITERIOS DETERMINANTES DE LA NACIONALIDAD
Existen dos criterios para determinar la nacionalidad, de acuerdo al derecho que se tiene por nacer en un determinado país o por los lazos de consanguinidad.
Así encontramos el "jus soli" y el "jus sanguinis".
"JUS" llamase así, en la antigua Roma, al derecho creado por los hombres, en oposición al Fas o derecho Sagrado.
"Jus Soli"
Es el Derecho del suelo en que se nace. La nacionalidad y el Derecho de una persona se rigen por la legislación del país donde ha nacido. Sin perjuicio del derecho de opción de nacionalidad que puede corresponderle al llegar a una determinada edad. En consecuencia es nacional de un estado quien nace en el Territorio del estado y por consiguiente igualmente quien nace en buques o aeronaves del Pabellón del Estado, fuere del espacio marítimo, aéreo o terrestre de otro Estado, en virtud al principio o ficción de la extraterritorialidad.
Sistema de origen feudal ya que en la Edad Media, la riqueza estaba constituida en bienes inmobiliarios y el hombre se consideraba vinculado a la tierra, por tanto la nacionalidad se atribuye al lugar de nacimiento. Los países latinoamericanos lo aplicaron desde su independencia para favorecer la corriente inmigratoria y para resolver el problema de desolación, en su intento por incorporar los hijos de inmigrantes que nacían bajo su jurisdicción. Puede ser absoluto o restringido, o sea limitado.
JUS SOLI ABSOLUTO. Es el criterio de imponer la nacionalidad automáticamente y sin excepción a quienes nazcan en su territorio, no toma en cuenta los vínculos de sangre. Se critica porque se afirma que imponer imperativamente la nacionalidad a personas que accidentalmente puedan haber nacido en el territorio de un estado, sin tomar en cuenta la vinculación patriótica y espiritual con ese estado. Este criterio se establece aun naciendo en forma accidental en algún Estado, sin que lo una ningún vínculo, ni se radique en él.
JUS SOLI RESTRINGIDO. Impone la nacionalidad a quienes nacen en territorio de un estado, pero previo a algunos requisitos como sería residencia, manifestación de voluntad expresa, optar por la nacionalidad del Estado o por la extranjera de sus padres al cumplir la mayoría de edad. Algunos países han establecido en sus legislaciones excepciones en relación a la atribución de jus soli con respecto de la nacionalidad de hijos extranjeros de diplomáticos, que no están residenciados o domiciliados en el Estado, hijos que automáticamente no gozan de la nacionalidad a menos que al llegar a la mayoría se acojan a la nacionalidad del lugar de su nacimiento.
"Jus Sanguinis"
Es el derecho de la sangre, por tanto que esta expresión latina da a entender que la nacionalidad y los derechos de una persona se rigen por la legislación de su patria familiar de origen, es decir, por la sangre aun cuando ésta no sea originaria. En este sentido los hijos que nacen en el extranjero mantiene la nacionalidad de sus padres; esto sin perjuicio del Derecho de opción de otra nacionalidad, que pueda corresponderle al llegar a una determinada edad.
Proviene de la antigua Roma, donde eran ciudadanos romanos los hijos de padres romanos. Los países del Continente Europeo lo introdujeron en el Código de Napoleón, siempre bajo la idea que el hijo de un nacional debía estar bajo el dominio perpetuo y exclusivo del Estado. Las legislaciones modernas, confieren la nacionalidad al hijo aunque ambos padres o uno de ellos goce la nacionalidad originaria o adquirida.
El jus sanguinis comporta complicaciones en su interpretación, por cuanto el hijo de quien se trate la nacionalidad, puede tener a su vez padres de diferentes nacionalidades o ser hijos de padres legalmente desconocidos, además puede ser nacionalizado por otro Estado a través del jus soli. En este sentido los Estados pueden admitir en sus legislaciones, la modalidad de conceder el jus sanguinis con respecto al hijo, sólo mientras éste permanece en su minoría de edad, previendo la posibilidad de que el interesado al cumplir la mayoría de edad, previendo la posibilidad de que el interesado al cumplir la mayoría de edad, puede optar bien por la nacionalidad del padre o la de la madre, estableciéndose muchas veces que pueda tener nacionalidad del "jus sanguinis"

ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD
Diferente según la legislación de cada país, las variantes pueden resumirse en tres principios jurídicos expresados en latín:
- Ius sanguinis: derecho de sangre, la nacionalidad se adquiere como consecuencia de haber nacido de unos determinados progenitores (poniendo como requisito la nacionalidad de la madre, del padre o de ambos). Toma como base los nexos familiares de raza y tradición. La nacionalidad es la de los padres, aunque el hijo haya nacido en el extranjero.
- Ius soli: derecho de suelo, la nacionalidad adquiere por el lugar de nacimiento, independientemente de la nacionalidad de los padres.
- Ius domicili: derecho de domicilio, la nacionalidad se adquiere por el lugar de domicilio, vecindad o residencia legal, poniendo como requisitos determinados plazos o criterios de arraigo (propiedad, trabajo, etc.)
Apátridas, doble nacionalidad y naturalización
Apátrida:
Cualquier persona a la que ningún Estado considera destinatario de la aplicación de su legislación.
Esto puede ser debido a que la persona:
- Poseía la nacionalidad de un Estado que ha desaparecido, no creándose en su lugar ningún Estado sucesor.
- Ha perdido la nacionalidad por decisión gubernamental.
- Pertenece a alguna minoría étnica o de otra índole a la cual el gobierno del Estado donde ha nacido le deniega el derecho a la nacionalidad. Por ejemplo, los refugiados.
- Ha nacido en territorios disputados por más de un país: por ejemplo, los beduinos.
- Una combinación de los dos motivos: por ejemplo, los kurdos, viven entre varios Estados y ambos les niegan la nacionalidad propia.
También puede ocurrir que una persona carezca de nacionalidad porque se ha producido un conflicto entre las legislaciones de los diversos países implicados; por ejemplo, si la persona nace en un país donde la nacionalidad viene dada por la nacionalidad de los padres (y no por el lugar de nacimiento), pero sus padres son de un país en el que rige la "ius solis", es decir, del que sólo pueden ser ciudadanos los que hayan nacido allí.
El término puede hacer también referencia a quien reniega voluntariamente de su nacionalidad, también llamado apatria.
DOBLE NACIONALIDAD
La nacionalidad múltiple; o ciudadanía multiple, es el estatus jurídico que disfrutan ciertos individuos al ser reconocidos como ciudadanos simultáneamente por varios Estados.
La doble ciudadanía es la condición de ser ciudadano de dos naciones, también es llamada doble nacionalidad. Este estatus es por supuesto el más común entre las naciones, que el de nacionalidad múltiple, el Derecho internacional no prohíbe a ninguna persona, el tener doble o múltiple ciudadanías.
La ciudadanía múltiple, puede ser adquirida mediante el uso diferente entre dos o más naciones de sus leyes, algunos países dan la ciudadanía automáticamente al nacer, cuando uno de los padres es un connacional (jus sanguinis), o cuando la persona es nacida en suelos nacionales (jus soli), también es dada a las personas, que se casan con alguno de sus coterraneos, además la ciudadanía de un país se puede adquirir a través de la Naturalización.
NATURALIZACION
La naturalización o nacionalización es el proceso por el cual un ciudadano de un Estado adquiere la nacionalidad de un segundo con el cual ha adquirido algunos vínculos producto de la estadía mantenida de manera legal en dicho país u otros motivos, como el matrimonio. Para aquellas personas que cumplen con los requisitos para la mayoría de edad, al adoptar una nacionalidad por naturalización, adquieren también la calidad de ciudadanos de ese país.
La mayoría de Estados establecen que para que un ciudadano de otro país adquiera su nacionalidad, debe primero renunciar a su nacionalidad anterior ante un funcionario público de su país. Sin embargo existen convenios bilaterales o multilaterales por el cual los ciudadanos de un país pueden adquirir la nacionalidad y la ciudadanía del otro país sin necesidad de renunciar a la anterior.
CONFLICTOS DE NACIONALIDAD
Los conflictos de nacionalidad son uno de los objetivos de resolución del Derecho internacional privado, la nacionalidad en sí es objeto de estudio del Derecho constitucional.
Estos conflictos de nacionalidad se encuentran resueltos en el Código de Derecho Internacional Privado, conocido como Código de Bustamante por su autor, el jurista cubano Antonio Sánchez de Bustamante. Para los países que no lo han suscrito tiene el valor de Principio de Derecho Internacional.
Resolución de los conflictos de nacionalidad
El Código de Bustamante distingue:
- Si la nacionalidad del estado juzgador es una de las nacionalidades en conflicto: El juez debe aplicar la lex fori (su ley).
- Si la nacionalidad del estado juzgador no es una de las nacionalidades en conflicto: Hay que distinguir entre persona natural y persona jurídica:
- Persona natural: Nuevamente hay que distinguir según la naturaleza del conflicto de nacionalidad:
- Nacionalidad Perdida: El juez debe aplicar la ley del Estado de la nacionalidad que se presume perdida.
- Nacionalidad Recuperada: El juez debe aplicar la ley del Estado de la nacionalidad que se presume recuperada.
- Nacionalidad Adquirida: El juez debe aplicar la ley del Estado de la nacionalidad que se presume adquirida.
- Nacionalidad de Origen: Hay que distinguir:
- Si la persona está domiciliada en un Estado cuya nacionalidad está en controversia: Se aplican las normas de nacionalidad del domicilio de la persona.
- Si la persona está domiciliada en un Estado cuya nacionalidad no está en controversia: Se deben aplicar los principios en que se fundan las normas de nacionalidad del Estado juzgador.
- Persona jurídica: Hay que distinguir si se trata de personas jurídicas de derecho privado con o sin fines de lucro.
- Sin fines de lucro: hay que subdistinguir:
- Corporaciones y Fundaciones: Tienen la nacionalidad del Estado que las autoriza o crea.
- Asociaciones: Tienen la nacionalidad del Estado que las autoriza.
- Con fines de lucro: (Sociedades) Tienen la nacionalidad establecida en la escritura de constitución, en subsidio, en el lugar donde funciona su gerencia general o casa matriz.
LEY DE NACIONALIDAD GUATEMALTECA
CAPITULO IArtículo 1. La nacionalidad guatemalteca es el vínculo jurídico-político existente entre quienes la Constitución de la República determina y el Estado de Guatemala. Tiene por fundamentos un nexo de carácter social y una comunidad de existencia, intereses y sentimientos, e implica derechos y deberes recíprocos.Artículo 2. Todo lo relativo a la adquisición, conservación, pérdida y recuperación de la nacionalidad guatemalteca, se rige exclusivamente por las leyes de Guatemala.Artículo 3. (Reformado por el artículo 1 del Decreto 86-96 del Congreso de la República). A ningún guatemalteco de origen puede privársele de su nacionalidad, una vez adquirida es irrenunciable, aún cuando se hubiere optado por la naturalización en país extranjero. Se exceptúan los casos en que la renuncia sea obligatoria para dicha naturalización.Los guatemaltecos de origen, naturalizados en el extranjero que hubieran perdido la nacionalidad guatemalteca por renuncia obligatoria, podrán constituir domicilio nuevamente en Guatemala y recuperar la nacionalidad guatemalteca de conformidad con esta ley. - Sin fines de lucro: hay que subdistinguir:
Artículo 4. No se reconoce la naturalización en otro país de guatemaltecos domiciliados en Guatemala, salvo la naturalización de la mujer por matrimonio y siempre que no sea por efecto exclusivo de la legislación extranjera.Artículo 5. (Reformado por el articulo 2 del Decreto número 86-96 del Congreso de la República). En los casos de doble o múltiple nacionalidad concurrentes en guatemaltecos de origen, el Estado de Guatemala, dentro de sus límites territoriales, les reconoce exclusivamente la propia, sin perjuicio que en el territorio de los Estados que les atribuyan nacionalidad, ejerzan los derechos y obligaciones propios de los nacionales de esos países, no pudiendo en ningún caso invocar otra soberanía frente a la de Guatemala.Artículo 6. La nacionalidad adquirida o recuperada conforme a una ley anterior se conserva bajo el imperio de otra posterior. Esto no significa convalidación de actuaciones nulas conforme al Derecho.Artículo 7. Para los efectos de esta ley, los términos de “natural”, “de origen” y “por nacimiento”, referidos a la nacionalidad, son sinónimos; el término de “nacional por nacimiento” incluye tanto la nacionalidad por “Jus soli” como por “Jus sanguinis”; los términos de “centroamericano” y de “Centroamérica”, comprenden a las repúblicas que constituyeron la Federación de Centroamérica.Artículo 8. Toda persona que esté comprendida en cualquiera de las disposiciones del Capítulo II, Título I de la Constitución, tiene derecho a que se declare que es guatemalteca o que ha conservado, recobrado o perdido la nacionalidad, siempre que acredite en forma legal los presupuestos constitucionales del caso, así como las circunstancias que fueran jurídicamente necesarias para su correcta aplicación, y cumplan con los requisitos y formalidades correspondientes.El hecho de haber sido reconocido como guatemalteco en un status determinado no impide serlo en otro más amplio, siempre que exista fundamento legal.
LA CIUDADANIA
El término tiene su origen en ciudad, ya que originalmente ésta era la unidad política más importante. Con el tiempo la unidad política pasó a ser el Estado y, hoy en día, nos referimos a ciudadanos y ciudadanas respecto a un Estado (por ejemplo, ciudadanos españoles).
En las democracias actuales, tal como se conciben, normalmente tienen la
condición de ciudadanos todas las personas mayores de edad (siendo la mayoría de edad
fijada generalmente en los 18 años), aunque en algunos lugares, por
razones excepcionales como es el caso de quienes han sido condenados por
la justicia, se pierde dicha condición; de hecho, así sucede en algunos lugares de Estados Unidos.
Ser ciudadano es tener desarrollado el sentido de identidad y pertenencia en el lugar donde se interactúa socialmente en el hábitat donde se desenvuelven los individuos con responsabilidad, derechos y obligaciones.
Un concepto mas complejo que relaciona la ciudadanía es el hecho de ser
un sujeto político. El ejercicio de los derechos políticos se reservo
entonces a aquellos habitantes que revestían la condición de ciudadanos
La ciudadanía es la aptitud básica y la condición jurídica para ejercer
los derechos políticos.
¿Cómo se adquiere la ciudadanía?
En la actualidad casi todos los países del mundo consideran ciudadanos a
los varones y mujeres que han nacido dentro de los limites de su
territorio. Este principio de ciudadanía se denomina “derecho de lugar”.
Pero existen países en los cuales también son considerados ciudadanos
los descendientes directos de los ciudadanos nativos, esta, se la conoce
como “derecho de sangre”.
CIUDADANIA GUATEMALTECA
ARTICULO 148.- Suspensión, pérdida y recuperación de la ciudadanía. La ciudadanía se suspende, se pierde y se recobra de conformidad con lo que preceptúa la ley.
Son guatemaltecos los nacidos en territorio guatemalteco hijos
de madre o padre guatemalteco. La nacionalidad se determina por el jus
soli.
1965. Conforme la norma constitucional, el
hecho de naturalizarse en país extranjero era causa de pérdida de la
nacionalidad guatemalteca, mediara o no renuncia.
Los hijos de personas acreditadas en puestos Diplomáticos ante el Gobierno no han sido, ni son guatemaltecos.
Con la reforma a la Ley de Nacionalidad,
Decreto No. 86-96 del Congreso de la República se contempla la
concurrencia (no doble nacionalidad) de dos o más nacionalidades en una
personal. Sin embargo éstas no se pueden ejercer en forma simultánea,
sino alterna. En el caso concreto, una personal será guatemalteca en
territorio nacional y estadounidense en Estados Unidos de América.
La indicada reforma estipula en el artículo 3
de la Ley de Nacionalidad: "A ningún guatemalteco de origen puede
privársele de su nacionalidad, uina vez adquirida es irrenunciable, aún
cuando se hubiere optado por la naturalización en el país extranjero. Se
exceptúan los casos en que la renuncia sea obligatoria para dicha
naturalización."
En el caso concreto de los guatemaltecos
naturalizados en Estados Unidos, y al tenor del juramento que hacen al
momento de su naturalización, pierden la naciionalidad guatemalteca, ya
que el mismo incluye una renuncia obligatoria. En el acto de
naturalización se efectúa una renuncia absoluta a la fidelidad a una
potencia, principado o estado extranjero y soberanía, y renuncian
expresamente a la nacionalidad que ostentaba en el momento previo a
dicho acto.
CONCLUSIONES
- La nacionalidad es el vinculo jurídico que une a la persona con el Estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas.
- La nacionalidad es un elemento fundamental en la vida del individuo, en tanto en cuanto le permite pertenecer a un grupo, identificarse con éste y, a la vez, le otorga la protección del Estado.
- La nacionalidad, en definitiva, es la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, es algo más que la autorización de residencia y trabajo.
- La nacionalidad guatemalteca es el vínculo jurídico-político existente entre quienes la Constitución de la República determina y el Estado de Guatemala.
- Todo lo relativo a la adquisición, conservación, pérdida y recuperación de la nacionalidad guatemalteca, se rige exclusivamente por las leyes de Guatemala.
- A ningún guatemalteco de origen puede privársele de su nacionalidad, una vez adquirida es irrenunciable, aún cuando se hubiere optado por la naturalización en país extranjero.
- Son ciudadanos los guatemaltecos mayores de dieciocho años de edad.
- La ciudadanía se puede definir como "El derecho y la disposición de participar en una comunidad, a través de la acción autorregulada, inclusiva, pacífica y responsable, con el objetivo de optimizar el bienestar público."
Sabes que es la Nacionalidad
Ventajas de una doble Nacionalidad
Ciudadanía
Sabes que es la ciudadanía
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